[Doc.
N° 10.]
1808: Orden del Virrey Garibay y edicto del Arzobispo Lizana prohibiendo
la representación de coloquios en las celebraciones de Navidad.
[13 de diciembre
1808.]
Don José
Juan de Fagoaga
Alcalde Ordinario de primer Voto de esta Noble Ciudad y Presidente de
su Junta de Policia.
Hago saber al público
de esta capital, que el Excelentisimo Señor Don Pedro Garibay,
Mariscal de Campo de los Reales Exércitos, Virrey, Gobernador
y Capitan General de esta Nueva España, con superior oficio de
nueve del presente, me ha dirigido para que se publique por rotulones,
y tenga su cumplimiento, la minuta que a la letra dice así:::
"El Illustrisimo
Señor Arzobispo encarga que se eviten los coloquios, y las jornadas
o funciones que en estos dias se tienen por las noches en casas particulares;
con cuyo pretexto hay desórdenes, bayles y otras diversiones
incompatibles con la veneración que exigen los santos misterios
del presente tiempo."
En debida execucion
de esta superior orden, y para que tenga todo el verificativo que exige
su justificacion, se publica por el presente. México y diciembre
13 de 1808.
José Juan
de Fagoaga [Rúbrica]
Por su mandado
Francisco Xavier
Benitez [Rúbrica]
*
[14 de diciembre
1808.]
Nos D. Francisco
Javier de Lizana y Beaumont, por la gracia de Dios y de la Santa Sede
Apostólica, Arzobispo de México, del Consejo de Su Magestad,
&c.
Siendo uno de los
cargos de nuestro pastoral ministerio promover el culto divino, y procurar
que los sacrosantos misterios de nuestra sagrada religion se celebren
con la reverencia debida, con alegría espiritual y con aquella
modestia que señala San Pablo, y que debe ser notoria a todos:
nos vemos precisados por lo mismo a procurar el remedio de algunos abusos
que advertimos en la próxima festividad, en la que nuestra santa
Madre Iglesia nos recuerda la venida del Verbo divino en carne humana,
y su nacimiento temporal en la cueva de Belen.
Sabemos, que los
dias próximos a tan gran solemnidad muchos fieles suelen andar
algunas que llaman Jornadas onduciendo a las santas imágenes
de la Santísima Virgen y su castísimo esposo José
de una casa a otra, y que allí después de algunas oraciones
tienen sus festines, convites y otros actos nada religiosos. Estamos
igualmente informados que en ese mismo santo tiempo, y aun en los dias
de la Pascua se tienen en las casas particulares; y lo que es mas en
los patios y bodegas unos Coloquios en los que las personas representan
a las mismas santas imagenes que se hallaron en el portal de Belen y
otras, y que a tales concursos asisten gentes de ambos sexos empleando
en ellos gran parte de la noche, lo que lejos de contribuir a la veneracion
y adoracion del misterio, es causa de muchos desórdenes y pecados;
y Dios Nuestro Señor no puede complacerse con semejantes excesos,
antes bien se irrita, y segun dice por Isaias, le son abominables tales
incienzos y juntas.
Por tanto, prohibimos
de nuestra autoridad ordinaria, y auxiliado del espíritu religioso
que anima a nuestro actual Excelentisimo Señor Virey Don Pedro
Garibay, las dichas jornadas y coloquios, bajo las penas
que impondremos a nuestro arbitrio a los contraventores: y mandamos
a nuestros parrocos que celen en sus respectivas parroquias avisándonos
de los que no obedecieren nuestros mandatos; reservándonos tambien
dar cuenta a los señores jueces a quienes corresponda para que
les castiguen.
Y para que este
nuestro Edicto llegue a noticia de todos mandamos se publique el domingo
diez y ocho del corriente al tiempo de la misa mayor, y se fije en las
parroquias de esta capital, y las que se comprenden de dentro del distrito
de las cinco leguas. Dado en nuestro Palacio Arzobispal de la ciudad
de México a catorce de Diciembre de mil ochocientos ocho.- Francisco,
Arzobispo de México.- Por mandado de Su Señoria Ilustrisima
el arzobispo mi señor.- Pedro Ocón, - pro-secretario.
Archivo Histórico
del Distrito Federal, Diversiones Públicas, Vol. 797,
Exp. 18, impreso; Vera (1887), Tomo 2, pp. 335-336.
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