[Doc. N° 10.]
1808: Orden del Virrey Garibay y edicto del Arzobispo Lizana prohibiendo la representación de coloquios en las celebraciones de Navidad.

[13 de diciembre 1808.]

Don José Juan de Fagoaga
Alcalde Ordinario de primer Voto de esta Noble Ciudad y Presidente de su Junta de Policia.

Hago saber al público de esta capital, que el Excelentisimo Señor Don Pedro Garibay, Mariscal de Campo de los Reales Exércitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de esta Nueva España, con superior oficio de nueve del presente, me ha dirigido para que se publique por rotulones, y tenga su cumplimiento, la minuta que a la letra dice así:::

"El Illustrisimo Señor Arzobispo encarga que se eviten los coloquios, y las jornadas o funciones que en estos dias se tienen por las noches en casas particulares; con cuyo pretexto hay desórdenes, bayles y otras diversiones incompatibles con la veneración que exigen los santos misterios del presente tiempo."

En debida execucion de esta superior orden, y para que tenga todo el verificativo que exige su justificacion, se publica por el presente. México y diciembre 13 de 1808.

José Juan de Fagoaga [Rúbrica]

Por su mandado

Francisco Xavier Benitez [Rúbrica]

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[14 de diciembre 1808.]

Nos D. Francisco Javier de Lizana y Beaumont, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de México, del Consejo de Su Magestad, &c.

Siendo uno de los cargos de nuestro pastoral ministerio promover el culto divino, y procurar que los sacrosantos misterios de nuestra sagrada religion se celebren con la reverencia debida, con alegría espiritual y con aquella modestia que señala San Pablo, y que debe ser notoria a todos: nos vemos precisados por lo mismo a procurar el remedio de algunos abusos que advertimos en la próxima festividad, en la que nuestra santa Madre Iglesia nos recuerda la venida del Verbo divino en carne humana, y su nacimiento temporal en la cueva de Belen.

Sabemos, que los dias próximos a tan gran solemnidad muchos fieles suelen andar algunas que llaman Jornadas onduciendo a las santas imágenes de la Santísima Virgen y su castísimo esposo José de una casa a otra, y que allí después de algunas oraciones tienen sus festines, convites y otros actos nada religiosos. Estamos igualmente informados que en ese mismo santo tiempo, y aun en los dias de la Pascua se tienen en las casas particulares; y lo que es mas en los patios y bodegas unos Coloquios en los que las personas representan a las mismas santas imagenes que se hallaron en el portal de Belen y otras, y que a tales concursos asisten gentes de ambos sexos empleando en ellos gran parte de la noche, lo que lejos de contribuir a la veneracion y adoracion del misterio, es causa de muchos desórdenes y pecados; y Dios Nuestro Señor no puede complacerse con semejantes excesos, antes bien se irrita, y segun dice por Isaias, le son abominables tales incienzos y juntas.

Por tanto, prohibimos de nuestra autoridad ordinaria, y auxiliado del espíritu religioso que anima a nuestro actual Excelentisimo Señor Virey Don Pedro Garibay, las dichas jornadas y coloquios, bajo las penas que impondremos a nuestro arbitrio a los contraventores: y mandamos a nuestros parrocos que celen en sus respectivas parroquias avisándonos de los que no obedecieren nuestros mandatos; reservándonos tambien dar cuenta a los señores jueces a quienes corresponda para que les castiguen.

Y para que este nuestro Edicto llegue a noticia de todos mandamos se publique el domingo diez y ocho del corriente al tiempo de la misa mayor, y se fije en las parroquias de esta capital, y las que se comprenden de dentro del distrito de las cinco leguas. Dado en nuestro Palacio Arzobispal de la ciudad de México a catorce de Diciembre de mil ochocientos ocho.- Francisco, Arzobispo de México.- Por mandado de Su Señoria Ilustrisima el arzobispo mi señor.- Pedro Ocón, - pro-secretario.

Archivo Histórico del Distrito Federal, Diversiones Públicas, Vol. 797, Exp. 18, impreso; Vera (1887), Tomo 2, pp. 335-336.