[Doc.
N° 1 .]
1555, 1565 y 1585: Resoluciones de los Concilios Provinciales Mexicanos
Primero, Segundo y Tercero, sobre representaciones, procesiones y danzas
en las festividades religiosas .
1555
I° Concilio:
Presidió el Arzobispo Fray Alonso de Montúfar.
Capítulo
XXVII. Que no se hagan Representaciones en las Iglesias.
Somos informados,
que en algunas iglesias de nuestro arzobispado, y provincia, se hacen
algunas representaciones, y remembranzas, y porque de los tales actos
se han seguido, y siguen muchos inconvenientes, y muchas veces trahen
escándalos en los corazones de algunas personas ignorantes, o
no bien instruidas en nuestra santa fe católica, viendo los desordenes,
y excesos, que en ellos pasan: Por ende, S.A.C. [sacro approbante concilio],
estatuimos, y mandamos a todos los curas, clérigos, y personas,
que no hagan, ni den lugar, que en las dichas Iglesias se hagan las
dichas representaciones sin nuestra especial licencia, y mandado, so
pena que sean castigados gravemente, y quando se concediere, sea en
cosas graves eclesiásticas, y devotas, y primero examinadas:
a cada uno, que las representare sin la dicha licencia, y mandado, la
mitad para la fábrica de la iglesia, y la otra mitad para el
que lo denunciare, en la qual pena incurra también el clérigo,
o clérigos, que lo consintieren, o permitieren hacer en sus iglesias,
y si los mayordomos de las tales iglesias gastaren algo de la fábrica
en los tales actos sin nuestra licencia, mandamos a nuestros visitadores,
que no se reciba en descargo, y que les lleven la dicha pena.
Otrosi estatuimos,
y mandamos, que los sermones de la Pasion, y Resurreccion de nuestro
Señor Jesu-Christo, que se suelen hacer de noche, no se hagan
sino de dia, o al alva; y assímesmo, S.A.C. estatuimos, y ordenamos,
que no se hagan velas en las iglesias de noche, ni coman, ni beban,
ni hagan danzas, ni otras cosas inhonestas, donde se siguen muchos escándalos,
y pecados, ni sean recebidos de noche en las tales iglesias: y los clérigos
que presentes se hallaren, luego antes que sea anochecido, cierren las
puertas de las iglesias, de manera, que nadie pueda entrar dentro, hasta
que sea de dia, y la noche de Navidad no se consientan las respuestas
deshonestas a las bendiciones, como algunos mal mirados lo suelen hacer.
Capítulo
XXIX. Que en las iglesias no se hagan consejos, ni ayuntamientos, ni
en los cimenterios juegue nadie.
... S.A.C. mandamos,
y defendemos, que dentro de las iglesias, ni en los cimenterios de ellas,
no se hagan los tales ayuntamientos, ni duerman en ellas los que pasan
de camino, ni jueguen a los naipes, ni pelota, ni otras maneras de juegos,
ni hagan bailes, ni danzas, ni metan sus bienes en las dichas iglesias,
ni otras cosas semejantes, so pena de quatro pesos de minas, la mitad
para la fábrica de las tales iglesias, y la otra mitad para el
denunciador: mas por esto no vedamos, que en tiempo de necesidad no
puedan acoger sus personas, y bienes en las dichas iglesias, estando
en ellas honestamente.
Capítulo XLVIII. De la vida, y honestidad de los clérigos.
Otrosi mandamos,
que ningun clérigo danze, ni baile, ni cante cantares seglares
en misa nueva, ni en bodas, ni en otro negocio público, ni esté
a ver correr toros, ni otros espectáculos no honestos, y prohibidos
por derecho, so pena de quatro pesos de minas, la mitad para la fábrica
de la iglesia, y la otra mitad para el acusador, o denunciador.
Capítulo
LXVI. Que se modere la música, e instrumentos, y que no haya
escuelas donde no obiere religiosos, o clérigos, que tengan cuidado
de ellas.
El exceso grande,
que hay en nuestro arzobispado, y provincia, quanto a los instrumentos
musicales de chirimías, flautas, vigüelas de arco, y trompas,
y el grande número de cantores, e indios, que se ocupan en los
tañer, y en cantar, nos obliga a poner remedio, y limitacion
en todo lo sobredicho: Por lo qual, S.A.C. mandamos, y ordenamos, que
de hoy mas no se tañan trompetas en las iglesias en los divinos
oficios, ni se compren mas de las que se han comprado, las quales solamente
serviran en las procesiones, que se hacen fuera de las iglesias, y no
en otro oficio eclesiástico; y en quanto a las chirimías,
y flautas, mandamos que en ningun pueblo las haya, si no es la cabecera,
las quales sirvan a los pueblos sugetos en los dias de fiestas de sus
santos, y las vigüelas de arco, y las otras diferencias de instrumentos,
queremos, que de el todo sean extirpadas, y exhortamos a todos los religiosos,
y ministros, trabajen, que en cada pueblo haya organo, porque cesen
los estruendos, y estrépitos de los otros instrumentos, y se
use en esta nueva iglesia el organo, que es instrumento eclesiástico;
y assímesmo encargamos a todos los religiosos, y clérigos,
de nuestro arzobispado, y provincia, que señalen, y limiten el
número de los cantores, que en cada pueblo, donde residen, puede
haber, de manera, que no queden, ni haya sino los muy necesarios, y
estos canten bien el canto llano, y este se use, y se modere, y ordene
el canto de organo al parecer de el diocesano, y todo lo entendido en
este capítulo.
Capítulo
LXXII. De como han de hacer los indios los areitos, y bailes...
Muy inclinados son
los indios naturales de estas partes a los bailes, y areitos, y otros
regocijos, que desde su gentilidad tienen en costumbre de hacer, y porque
segun sentencia de el apostol San Pablo: Cavendum est ab omni specie
mali, y ellos suelen mezclar en los dichos bailes algunas cosas,
que pueden tener resabio a lo antiguo, S.A.C. estatuimos, y ordenamos,
que los dichos indios, al tiempo, que bailaren, no usen de insignias,
ni máscaras antiguas, que pueden causar alguna sospecha, ni canten
cantares de sus ritos, e historias antiguas, sin que primero sean examinados
los dichos cantares por religiosos, o personas, que entiendan muy bien
la lengua, y en los tales cantares se procure por los ministros de el
Evangelio, que no se traten en ellos cosas profanas, sino que sean de
doctrina christiana, y cosas de los mysterios de nuestra Redencion,
y no se les permita, que bailen antes que amanesca, ni antes de la misa
mayor, salvo despues de las horas, hasta vísperas, y tocada la
campana de las vísperas, vayan a ellas, dexando los bailes, y
no las pierdan, y los que contra lo sobredicho excedieren, sean castigados
al arbitrio de los religiosos, y curas, que los tienen a su cargo.
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1565
2° CONCILIO:
PRESIDIO EL ARZOBISPO ALONSO DE MONTUFAR
Capítulo
X. Que vengan los religiosos a las procesiones públicas, quando
el Ordinario les mandare.
Por quanto conviene,
que las procesiones, y plegarias públicas se hagan con toda solemnidad,
con mucha copia de sacerdotes, S.A.C. ordenamos, y mandamos, que assí
a la fiesta de el Santísimo Sacramento, como a las demás
procesiones públicas que se hicieren, quando fueren llamados
los religiosos, vengan a ellas, como el Santo Concilio Tridentino lo
manda; y porque esto en ninguna manera se dexe de cumplir, nos pareció
debiamos proveer, y ordenar, como por la presente constitucion ordenamos,
y mandamos, que el dia de la procesion de el Santísimo Sacramento
en las ciudades, donde están asentadas las iglesias cathedrales,
no se haga otra procesion alguna, sino la que se hiciere en la iglesia
cathedral.
Capítulo
XI. Que los indios no hagan procesiones en sus fiestas, sin estar
el sacerdote presente en ellas.
Item., assímesmo,
S.A.C. ordenamos, y mandamos, no se consienta a los indios hacer procesiones
en los dias de las advocaciones de sus pueblos, e iglesias, ni hagan
otras procesiones algunas, sin que a ellas se hallare presente su vicario,
o ministro, que los tiene a cargo, y si acaeciere que en los tales dias
no tener alli ministro, en tal caso se les permite puedan pasar algunos
dias adelante las tales fiestas de sus advocaciones, y hacerles cuando
pudieren tener presente el ministro, que los tiene a cargo.
Lorenzana (1769),
pp. 82?84, 116, 140?141, 146?147, 188, 193? 194.
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3° Concilio:
Presidió el Arzobispo Pedro Moya de Contreras.
Libro III, Título
X
Los Espectáculos
vanos y acciones profanas de que deben abstenerse los clérigos.
1
Los clérigos
no concurran a las corridas de toros.
2
Los clérigos
no usen trages de máscara.
Además prohibe
también este Concilio, que cualquier clérigo, ordenado
in sacris salga enmascarado a la calle o represente algun papel en comedias,
aun cuando sea el dia en que se celebra la solemnidad del santísimo
cuerpo de nuestro Señor Jesucristo...
Tampoco han de
cantar canciones profanas, ni aun bailar.
No canten cancioncillas
deshonestas o profanas, ni bailen para celebrar una misa nueva, alguna
boda o cualquiera otra fiesta: no profieran chocarrerías ni refieran
romances ni prediquen de una manera jocosa en las visitas o en las conversaciones,
pues al efecto y para impedir estos desmanes se les declara incursos
en las penas últimamente decretadas, siempre que infringieren
lo que está dispuesto.
Título XVIII
Destiérrese
enteramente toda supersticion de las cosas sagradas. No se permitan
danzas, bailes o cantos profanos en la iglesia.
Toda aquella veneración
que se tributa a las reliquias e imágenes de los santos y sagrados
templos, cede en alabanza y gloria de Dios, que se manifiesta glorioso
y admirable en sus santos y es autor de toda santidad; y al contrario
si las dichas cosas no se honran o son tratadas con algún género
de irreverencia, profana y supersticiosamente, se comete grave ofensa
contra Dios. Conviene, pues, que los obispos, como pastores, velen sobre
la grey, procuren propagar la verdadera devocion entre los fieles, y
alejar de ellos enteramente las falsas, y vanas supersticiones para
que Dios sea glorificado en sus santos.
Por lo tanto, y
segun el decreto del sacrosanto Concilio de Trento y la Constitución
del Papa Pio V, de feliz memoria, determina y manda este sínodo,
queden prohibidas las danzas, bailes, representaciones y cantos profanos
aun en el dia de la Natividad del Señor, en la fiesta del Corpus
y otras semejantes. Pero si hubiere de representarse alguna historia
sagrada, u otras cosas santas y útiles al alma, o cantarse algunos
devotos himnos, preséntense un mes antes al obispo, para que
sea examinado todo esto y aprobado por el. Pero si se hiciere algo de
lo dicho sin licencia y aprobacion del obispo, sean castigados gravemente,
segun la calidad de la culpa los que lo hicieren y prestaren su consentimiento;
pero aun estas mismas representaciones concedidas por el obispo, se
prohiben durante la celebracion de los divinos oficios.
Concilio III (1859),
pp. 229?231; 320?321.
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