[Doc. N° 3.]
1646: Puebla. Disposiciones del Obispo Juan de Palafox y Mendoza sobre representaciones en las iglesias y danzas de los indios.

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22. Los templos son oratorios de los fieles, adonde hemos de ir a solicitar la divina misericordia, y no a irritar su justicia; y assi no se consientan comedias, ni entremeses, ni bayles profanos, ni danzas, ni otras cosas, que disuenen de la reverencia con que se debe estar en los lugares sagrados, y benditos, porque esto está gravemente prohibido por autoridades de santos, disposiciones del derecho, y constituciones apostolicas. Y assi se guarde el edicto, que en esto hemos publicado, con pena de cien pesos; y entiendese esta prohibicion, a que no se puedan hacer, ni representar en las capillas, hermitas, y cementerios, ni otro lugar sagrado; y si se quisiere representar algún dialogo con tales circunstancias, que pueda ser de edificacion a los fieles (en que no representen, ni baylen mugeres, ni faranduleros) y desearen que esto se represente en algun lugar sagrado, nos embien copia, o a nuestro gobernador, o provisor, para que con nuestra licencia se pueda representar, si pareciere conveniente.

23. No se entiendan prohibidas las danzas de espadas, o palos, o los bayles, o tocotines de los Indios, y otros regocijos honestos, y naturales, y que expliquen una modesta, y christiana alegria, y gozo. Mas por quanto se nos ha avisado de diversas partes, que de vestirse los Indios de mugeres en los bayles pueden resultar graves pecados, y ofensas de nuestro Señor; ordenamos, que no lo consientan los curas, pena de veinte pesos, dejandoles que baylen con sus tilmas, plumería, cabelleras, y todo lo demás que acostumbran.

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25. Tengase particular cuidado en conservar las capillas de musica de las parroquias y los instrumentos, y libros; y procuren que no haya iglesia sin organo, y que los indios se subroguen unos a otros en todo lo que toca al aprender el canto, tocar instrumentos, ayudar a misa y ministerios eclesiasticos, para que nunca se pierda entre ellos esta buena semilla, y criandose en virtud y amigos de la iglesia, obren mas modestos y templados, y sean mas dociles y devotos, y con su ejemplo lleven a esto a los demás.

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38. Añado a esto el llevar actos profanos, y livianos a los templos, donde los mismos angeles, y serafines, por la asistencia de los divinos oficios, y el Santisimo Sacramento del altar, están con gran reverencia dorandole: ¿alli se han de oír el ruido de los pulgares, los infames movimientos de los bayles, las risas desordenadas, los conceptos deshonestos? alli las guitarras, la musica, las canciones, despertando torpes imaginaciones, infamando las paredes santas, y suelo sagrado, donde están los difuntos desengañando a los vivos, y afligiendose las imagenes en los mismos altares de verse de esta suerte profanadas...

Palafox y Mendoza (1762), Vol. III. Epístola II. Exhortatoria a los Curas y beneficiados de la Puebla de los Ángeles. Cap. VIII, pp. 197-199; Cap. X, p. 222.