[Doc.
N° 3.]
1646: Puebla. Disposiciones del Obispo Juan de Palafox y Mendoza sobre
representaciones en las iglesias y danzas de los indios.
(...)
22. Los templos
son oratorios de los fieles, adonde hemos de ir a solicitar la divina
misericordia, y no a irritar su justicia; y assi no se consientan comedias,
ni entremeses, ni bayles profanos, ni danzas, ni otras cosas, que disuenen
de la reverencia con que se debe estar en los lugares sagrados, y benditos,
porque esto está gravemente prohibido por autoridades de santos,
disposiciones del derecho, y constituciones apostolicas. Y assi se guarde
el edicto, que en esto hemos publicado, con pena de cien pesos; y entiendese
esta prohibicion, a que no se puedan hacer, ni representar en las capillas,
hermitas, y cementerios, ni otro lugar sagrado; y si se quisiere representar
algún dialogo con tales circunstancias, que pueda ser de edificacion
a los fieles (en que no representen, ni baylen mugeres, ni faranduleros)
y desearen que esto se represente en algun lugar sagrado, nos embien
copia, o a nuestro gobernador, o provisor, para que con nuestra licencia
se pueda representar, si pareciere conveniente.
23. No se entiendan
prohibidas las danzas de espadas, o palos, o los bayles, o tocotines
de los Indios, y otros regocijos honestos, y naturales, y que expliquen
una modesta, y christiana alegria, y gozo. Mas por quanto se nos ha
avisado de diversas partes, que de vestirse los Indios de mugeres en
los bayles pueden resultar graves pecados, y ofensas de nuestro Señor;
ordenamos, que no lo consientan los curas, pena de veinte pesos, dejandoles
que baylen con sus tilmas, plumería, cabelleras, y todo lo demás
que acostumbran.
(...)
25. Tengase particular
cuidado en conservar las capillas de musica de las parroquias y los
instrumentos, y libros; y procuren que no haya iglesia sin organo, y
que los indios se subroguen unos a otros en todo lo que toca al aprender
el canto, tocar instrumentos, ayudar a misa y ministerios eclesiasticos,
para que nunca se pierda entre ellos esta buena semilla, y criandose
en virtud y amigos de la iglesia, obren mas modestos y templados, y
sean mas dociles y devotos, y con su ejemplo lleven a esto a los demás.
(...)
38. Añado
a esto el llevar actos profanos, y livianos a los templos, donde los
mismos angeles, y serafines, por la asistencia de los divinos oficios,
y el Santisimo Sacramento del altar, están con gran reverencia
dorandole: ¿alli se han de oír el ruido de los pulgares,
los infames movimientos de los bayles, las risas desordenadas, los conceptos
deshonestos? alli las guitarras, la musica, las canciones, despertando
torpes imaginaciones, infamando las paredes santas, y suelo sagrado,
donde están los difuntos desengañando a los vivos, y afligiendose
las imagenes en los mismos altares de verse de esta suerte profanadas...
Palafox y Mendoza
(1762), Vol. III. Epístola II. Exhortatoria a los Curas y
beneficiados de la Puebla de los Ángeles. Cap. VIII, pp.
197-199; Cap. X, p. 222.
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