[Doc.
N° 4.]
1694: Edicto del Arzobispo de México Francisco Aguiar y Seixas
prohibiendo las danzas-teatro de Moros y Cristianos y otras diversiones
durante las fiestas de la Santa Cruz en Querétaro.
Nos el Doctor Don
Francisco de Aguiar y Seixas. Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede
Apostolica Arzobispo de Mexico del Consejo de Su Magestad &c.
Por quanto estamos
noticiados que en la ciudad de Queretaro deste nuestro arzobispado,
se celebran fiestas a la Santa Cruz el dia tres de mayo y algunos dias
siguientes de que en los desordenes y abusos que se ynfieren en ellas
se siguen muchas ofensas a Dios Nuestro Señor, por tanto lo espiritual
y tocante a nuestra jurisdiccion ecclessiastica mandamos lo siguiente=
(...)
Lo segundo mandamos,
que ni en dicho Collegio Apostolico ni dentro de su templo ny dentro
de otro alguno se pueda poner sitial, ny almuadas para el gran turco,
o el que le representa, ny a los moros de su quadrilla, o capitania,
ni se permita entrar ny entren dentro de dicho templo, ny dentro de
otro alguno en el trahe de moros con turbantes ny marlotas ny otros,
ningunos con espadas desnudas por la grave indesensia, y irreverencia
que de tal profanidad se sigue a los templos, y lugares consagrados
a Dios, y a su divino culto=
Lo tercero mandamos
que en la plaza de dicha ciudad ny en otro lugar profano no se haga
castillo para poner la Santa Cruz: y en caso que se haga con pretexto
de otros regocixos, o fiestas temporales, mandamos que no se ponga dicha
Santa Cruz en dicho castillo ny dentro del, ni junto a él, ny
se ponga altar portatil para celebrar missas cantadas ny rezadas ny
se ponga en dicho castillo otra ymagen alguna de Nuestra Señora
la Virgen Maria Madre de Dios, ni de otro algun santo por la grave irreverensia,
e yndechoro que se sigue al santo sacrificio de la missa en lugar tan
profano, y que no pocas veses estara contaminado, y que dichas missas
se celebren dentro de los templos y lugares sagrados=
Lo quarto mandamos
pena de excomunion mayor ipso facto incurrenda, trina pro
canonica monitione praemisa que ningun ecclesiastico y secular que
goze de la inmunidad no asistan a los espectaculos de toros, y comedias
por los estar prohividos por los Sagrados Canones, y especialmente por
el Concilio tridentino y mexicano: con advertensia de que contra los
reveldes prosederemos a lo que huviere lugar conforme a derecho: y si
incursos en dicha excomunion selebrazen les declararemos por irregulares.
Lo quinto y ultimo
rogamos y encargamos y aconsejamos a las personas seculares, no hagan
tales fiestas profanas de moros y xristianos, toros y comedias; lo uno
porque con tales fiestas no se agrada a Dios ni son culto ni veneracion
de Xpisto Señor Nuestro, ny de su santisima Cruz, ni de sus santos=
Lo otro porque en tiempos tan calamitosos, de tanta epidemia, calamidades
y guerras, entre los principes xptianos, mas se deviera usar de rogativas
prosesiones de penitencia, y del Santo Rossario y misiones apostolicas
para aplacar la justa indignacion de Dios, y este ultimo puncto del
paragrapho no lo ponemos con mandato ny excomunion sino puramente como
exortacion, y consejo que devemos dar tambien a los seculares como a
nuestras obejas, y si lo contrario hizieren porque estamos noticiados
se siguen muchos desordenes y pecados, les citamos para el dia de la
quarta ante el tribunal de Dios.
Y assi mesmo mandamos
que lo contenido en los quatro paragraphos antecedentes se guarde cumpla
y execute pena de excomunion mayor ipso facto incurrenda y que si tuvieren
algo que representar acudan inmediatamente y lo representen ante nuestra
persona, y no ante nuestro juez eclesiastico de dicha ciudad y este
nuestro edicto se publique en el dicho collegio y tambien en la parrochia
de San Francisco y en la yglesia de Nuestra Señora de Guadalupe
para que venga a noticia de todos y en las demas partes que convengan.
En testimonio de lo qual mandamos despachar el presente firmado de nuestro
nombre, sellado con nuestro sello, y refrendado de nuestro infra scripto
Secretario de Camara y Govierno.
En la ciudad de
Mexico a veinte dias del mes de abril de mill seiscientos y noventa
y quatro años= Francisco Arzobispo de Mexico [rúbrica].
Por mandado de Su
Illustrisima el Arzobispo mi Señor
Josef Rubio Secretario
[rúbrica].
Actas de Cabildo
de la Catedral, Edictos, Caja 2, folder s/n.
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