[Doc.
N° 7.]
1723: Decreto del Virrey para que no se impida a los indios de Xochimilco
ejecutar la Danza de los Voladores.
[Al margen:] Para
que los naturales de la ciudad de Suchimilco, y sus agregados observaren
la costumbre en bailar en Voladores y que no se les inpida no haviendo
grande yncombeniente, y haviendolo, el alcalde mayor y cura ministro
de doctrina ynformen como se les previene.
Don Juan de Acuña
&c.= Por quanto por el governador, alcaldes comun y naturales de
la ciudad de Suchimilco, sus sujetos y agregados, se me ha representado
haverse estilado de ymmemorial tiempo a esta parte, en las fiestas titulares
de algunos pueblos, el vailar en Voladores, y porque al presente temen
que se les ympida, y en atencion a estar dispuesto por la ley del reyno,
el que se guarden las costumbres que hubiesen tenido los yndios que
no se opusieren a nuestra santa fee catholica, y no siendolo la costumbre
de bailar en Voladores, concluio en que me sirviere de consederles para
poder haserlo, y que el alcalde mayor no lo ympidiere [ni] pusiere embarazo
alguno. Y por mí visto atendiendo a que por la ley quarta titulo
primero libro segundo de la Recopilación de Yndias esta
mandado que se guarden las leyes y buenas constumbres que antiguamente
tenian los yndios para su buen govierno y policia, y sus usos y buenas
constumbres obserbadas y guardadas despues que son xpistianos, y que
no se enquentran con nuestra sagrada religion ni con las leyes de dicho
libro, y assi no viendo la constumbre que es cabeza (an tenido de vailar
en Voladores) opuesta a nuestra sagrada religion, por el presente y
en conformidad de lo pedido por el señor oidor fiscal en respuesta
de nueve del corriente, mando se observe dicha constumbre que an tenido
estos naturales en vailar en Voladores como a sido constumbre en sus
fiestas, y que no se les ynpida y haviendo ymcombeniente grave para
ello, el alcalde mayor y cura ministro de doctrina de aquel partido
me informarán, los motivos que tubieren para no condesender en
ello lo qual executara dicho cura de ruego y encargo. Mexico y diziembre
diez de mill settecientos veinte y tres años.= el Marques de
Cassafuerte. = Por mandado de Su Excelencia Antonio de Aviles.?
AGN, Indios, Vol.
47, Ms. Exp. 149, f. 302.
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