[Doc. N° 7.]
1723: Decreto del Virrey para que no se impida a los indios de Xochimilco ejecutar la Danza de los Voladores.

[Al margen:] Para que los naturales de la ciudad de Suchimilco, y sus agregados observaren la costumbre en bailar en Voladores y que no se les inpida no haviendo grande yncombeniente, y haviendolo, el alcalde mayor y cura ministro de doctrina ynformen como se les previene.

Don Juan de Acuña &c.= Por quanto por el governador, alcaldes comun y naturales de la ciudad de Suchimilco, sus sujetos y agregados, se me ha representado haverse estilado de ymmemorial tiempo a esta parte, en las fiestas titulares de algunos pueblos, el vailar en Voladores, y porque al presente temen que se les ympida, y en atencion a estar dispuesto por la ley del reyno, el que se guarden las costumbres que hubiesen tenido los yndios que no se opusieren a nuestra santa fee catholica, y no siendolo la costumbre de bailar en Voladores, concluio en que me sirviere de consederles para poder haserlo, y que el alcalde mayor no lo ympidiere [ni] pusiere embarazo alguno. Y por mí visto atendiendo a que por la ley quarta titulo primero libro segundo de la Recopilación de Yndias esta mandado que se guarden las leyes y buenas constumbres que antiguamente tenian los yndios para su buen govierno y policia, y sus usos y buenas constumbres obserbadas y guardadas despues que son xpistianos, y que no se enquentran con nuestra sagrada religion ni con las leyes de dicho libro, y assi no viendo la constumbre que es cabeza (an tenido de vailar en Voladores) opuesta a nuestra sagrada religion, por el presente y en conformidad de lo pedido por el señor oidor fiscal en respuesta de nueve del corriente, mando se observe dicha constumbre que an tenido estos naturales en vailar en Voladores como a sido constumbre en sus fiestas, y que no se les ynpida y haviendo ymcombeniente grave para ello, el alcalde mayor y cura ministro de doctrina de aquel partido me informarán, los motivos que tubieren para no condesender en ello lo qual executara dicho cura de ruego y encargo. Mexico y diziembre diez de mill settecientos veinte y tres años.= el Marques de Cassafuerte. = Por mandado de Su Excelencia Antonio de Aviles.?

AGN, Indios, Vol. 47, Ms. Exp. 149, f. 302.