[Doc.
N° 8.]
1769: Edicto del Provisor del arzobispado prohibiendo los Neixcuitiles,
Juego del Volador, Danzas de Santiago, pastorelas y representaciones de
la Pasión y de los Reyes Magos.
Edicto XII. 11 de
febrero de 1769. Expedido en nombre del Provisor de Indios el Doctor
Don Manuel Joachim Barrientos, por desterrar idolatrías, supersticiones,
y otros abusos de los indios.
A todas y cualesquier
personas de cualesquier estado, calidad o condicion, vecinos y moradores,
estantes y habitantes en esta Ciudad, y en el distrito de este dicho
Arzobispado: salud y gracia en Nuestro Señor Jesucristo, que
es la verdadera salud. Hacemos saber, como teniendo presente, que con
los pecados contra nuestra santa Fe católica se ofende gravemente
Dios Nuestro Señor, y que su Divina Magestad mandó, que
la idolatría (1) se consumiese a sangre y fuego, diciendo a los
fieles de su pueblo: (2) destruid los ídolos, echadlos por tierra,
quemad, consumid y acabad todos los lugares donde estuvieren; aniquilad
los sitios, montes y peñascos, en que los pusieron; cubrid y
cerrad a piedra y lodo las cuevas, en que los ocultaron, para que no
os ocurra al pensamiento su memoria; no hagáis sacrificios al
demonio, ni pidáis consejo a los magos, encantadores, hechiceros,
brujos, maléficos ni adivinos; no tengáis trato, ni amistad
con ellos, ni los ocultéis, sino descubridlos y acusadlos, aunque
sean vuestros padres, madres, hijos, hermanos, maridos o mugeres propias;
no oigáis, ni creáis a los que os quieren engañar,
aunque los veáis hacer cosas que os parezcan milagros, porque
verdaderamente no lo son, sino embustes del demonio para apartarnos
de la fe. Hacemos anhelo desde nuestro ingreso al empleo, en que nos
hallamos constituidos, desempeñar en cuanto nos ha sido posible
sus altas y estrechas obligaciones, deseosos del bien espiritual de
los indios de este Arzobispado, y de los de las Islas Filipinas residentes
en su distrito, procurando con vigilancia perseveren en la Fe católica,
que por singular beneficio de la Magestad Divina recibieron, y que no
aparezca en ellos vestigio alguno de la antigua impiedad, ni engañados
de la astucia del comun enemigo vuelvan a la idolatría; en cuya
consecuencia, y de lo prevenido por el Santo Concilio provincial mexicano,
y mandado por las leyes de la novísima Recopilacion de estos
reinos, y últimamente por nuestro católico monarca el
Sr. D. Carlos III (que Dios guarde) en su real cédula, fecha
en Aranjuez a 13 de Mayo del año pasado de 65, en que se sirve
encargar la continuacion en el exterminio de la idolatría entre
los Indios, por ser el mas principal, y a que se debe ocurrir con gran
desvelo, como tan del servicio de Dios Nuestro Señor, bien de
sus almas y satisfaccion de su Magestad, y en las que se previene a
las justicias reales den el favor y ayuda conveniente a los jueces eclesiásticos
para el efecto; y en atencion a lo repetidas veces resuelto por los
ilustrisimos señores arzobispos de esta diocesis y por este Tribunal,
hemos prohibido diligentemente los bailes (3) danzas, y otras especies
de juegos, y representaciones, que a uso de los gentiles acostumbraban,
y querian continuar en algunos lugares fuera de esta ciudad, dando quantas
providencias nos han parecido conducentes para desarraigar los abusos,
vanas observancias, sortilegios, supersticiones, y otros errores contra
nuestra santa fe católica, con que el demonio, padre de la mentira
los alucina; y viendo conseguido laudablemente en muchas partes su exterminio,
porque los párrocos zelosos han coadyuvado a la practica de determinaciones
tan santas, y recomendables; lo que nos ha sido de grande consuelo por
conocer en esto exonerada nuestra conciencia, que de lo contrario resultaria
gravada.
Pero experimentando
en el despacho diario de este tribunal metropolitano de fe, que en algunos
lugares de este Arzobispado, por no haber acaso llegado a saberse nuestras
providencias, pretenden ejecutar lo que tenemos prohibido, y que muchas
personas se hallan en el error de no estar en obligacion de denunciar
los delitos de los Indios, por calificar, de propia autoridad, ser unos
ignorantes; o por temor de que serán descubiertos con los reos,
y que éstos les perjudicarán en lo futuro; o por ignorar
las censuras fulminadas, a los que a sabiendas callan delitos contra
nuestra santa Fe, como evidentemente se ha manifestado a nuestro actual
ilustrísimo prelado en su santa pastoral visita, en que con grave
dolor de su celoso corazon, ha notado diversos errores en los naturales,
a quienes con el espíritu que Dios Nuestro Señor se ha
servido comunicarle, ha exhortado para que los detesten : y deseando
prevenir con oportuno remedio el daño, que se puede originar
a los fieles, y a nuestra religion católica, hemos resuelto hacer
a todos presente las generales prohibiciones de este Tribunal de Indios,
y Chinos (4) y los delitos, cuya punicion toca a él privativamente,
y en su conformidad expedir este edicto, por el que nuevamente ordenamos,
que en lo adelante no se hagan, ni permitan los Nescuitiles, representaciones
al vivo de la Pasion de Christo Nuestro Redentor, Palo del Bolador,
Danzas de Santiaguito, ni otros bailes supersticiosos, en idioma alguno,
aunque sea en nuestro vulgar castellano, y sin embargo de que se pretenda
honestar, que los Nescuitiles les son incentivo a los indios para su
devocion, y que por tales espectáculos se mueven, pues de este
modo les entra con mas facilidad la fe por la vista, que por el oido:
respecto a que si en los principios de promulgada la ley evangélica
en estos reynos, se juzgó medio oportuno, por la incapacidad
de los naturales sus habitadores, y para su christiana instruccion el
permiso de semejantes representaciones, ya en estos tiempos, en que
han corrido dos siglos, y medio, es disonante, y obsta la mencionada
general repetida prohibicion, por los gravíssimos pecados, imponderables
inconseqüencias, irrisiones, vanas observancias, irreverencias,
supersticiones, y demas justas causas, que lo motivaron.
Asimismo mandamos en virtud de santa obediencia; y so pena de excomunion
mayor latae sententiae trina canonica monicione praemissa, a todos los
que no fueren Indios, y a estos bajo de la de veinticinco azotes a usanza
de doctrina, un mes de cárcel y otras a nuestro arbitrio, que
sabiendo que algun indio de este Arzobispado o de los de las Islas Filipinas
que residen en su distrito y vulgarmente llaman chinos, han cometido
algun delito contra nuestra santa Fe, lo denuncien ante Nos, o ante
su párroco o juez eclesiástico donde se hallaren, dentro
de seis dias primeros siguientes despues de haberse leido y publicado
este nuestro Edicto, o como de él tuvieren noticia en cualquiera
manera, que les damos y asignamos por tres términos y el último
perentorio; y que dentro del dicho tiempo ocurran los Indios o chinos
que por su fragilidad se hallaren incursos en haberse casado o querido
casarse, segunda o más veces, teniendo su primera muger o marido
vivos, o sido causa de que otros lo ejecuten o que haya blasfemado de
Dios Nuestro Señor, de la Santísima Virgen María
o de sus santos, o menospreciado sus imágenes; o celebrado misa
y confesado sin ser sacerdotes; reiterado los santos sacramentos de
Bautismo o Confirmacion; o abusado de ellos, y de la Extrema?Uncion;
o celebrado pacto, o (como ellos dicen) hecho concierto, o tlatolradose
(5) con el demonio; o ejecutado curaciones supersticiosas valiéndose
de medios en lo natural inconducentes para la sanidad; o abusado de
los pipilzinzintles (6) o peyotl (7) chupamirtos, o rosas o de otras
yerbas, o animales, o fingido milagros, revelaciones, éxtasis
y arrobos, u ocurrido a otros para que les adivinen cosas venideras,
distantes, u ocultas, o ejecutándolo ellos mismos, o llevado
ofrendas comestibles, muñecos, cera o sahumerio a las cuevas,
cerros, ojos de agua, jagüeyes o rios, con el fin de regalar al
aire u otros elementos; o adorado algunos animales o cosas insensibles,
contraviniendo al primer precepto del Decálogo, y a la solemne
profesion que hicieron en el sacrosanto Bautismo, en que renunciaron
al demonio y sus pompas; o dejándose llevar del abuso que se
practica en algunos curatos en la medicina llamada papas, que les hacen
en algunos cadejos de la cabeza con ciertos ingredientes, y aseguran
que se han de morir en cortandoselos; o creido en el canto, o lloro
del tecolote (8) en salud o enfermedad; o en que tienen potestad para
conjurar el granizo, mediante las ceremonias que a este fin ejecutan:
o en otros errores que por ser peculiares de cada partido, se omite
su expresion, aunque por lo disonante e improporcionado del modo y circunstancias
con que se ordena el medicamento, o se asegura la consecucion de lo
que se pretende, se viene en claro conocimiento de ser de los comprendidos
en este nuestro Edicto. A efecto de que se practiquen en las causas
de maleficio y echicería las diligencias prevenidas por despacho
general de cordillera, de fecha del mes de Junio del año de 1754,
y en las otras se formen las sumarias y procesos correspondientes, segun
derecho comun canónico, en que se atenderá a los reos
que de su voluntad se denunciaren, o llanamente confesaren su delito,
con la misericordia con que se procede con los Indios; por ser nuestro
ánimo el que estos miserables se conviertan con tiempo a Dios
Nuestro Señor, que no quiere la muerte del pecador, sino su arrepentimiento,
y que no quedemos responsables en esta parte a la estrecha y terrible
cuenta que nos ha de pedir: por lo que considerando, que el medio eficaz
para desarraigar éstos y semejantes delitos es la explicacion
de la doctrina cristiana, encargamos encarecidamente a todos los párrocos
continúen en ella, advirtiéndoles a sus feligreses con
la prudencia que el asunto y la capacidad de éstos demanda los
vicios de que deben apartarse, segun la necesidad que de igual expresion
notaren en su partido, especialmente los que son contra nuestra santa
Fe; y el de la embriaguez que tantos daños les ocasiona, y con
que de ordinario pretenden disculparse.
Declarando como
declaramos en su fuerza, y vigor, y ser tambien general la prohibición,
que se ha hecho en algunas jurisdicciones, de la representacion de Pastores,
y Reyes, por las irreverencias, que se executan, y profanacion de vestiduras
y ornamentos sagrados; como el uso de las ruedas grandes (9) por su
excesivo costo, y continuas desgracias que se experimentan; y la de
que no se bañen juntos hombres y mugeres, aunque sean casados,
bajo la pena de cincuenta azotes a usanza de doctrina, y un mes de cárcel
a los hombres; y de veinticinco con la honestidad debida, y por mano
de otra muger, y un mes de depósito a las de este sexo, y lo
propio al dueño del temascal o baño, que lo consintiere;
y de que, si amonestados una vez, no se enmendaren se les agravarán
las penas y se les destruirán prontamente los temascales: (10)
y asimismo no deberse usar de los libros y papeles escritos por los
indios o chinos, en cualquier idioma, bajo los títulos de Testamento
de Nuestro Señor, Revelacion de la Pasion, Oraciones de Santiago,
S. Bartolomé, S. Cosme y S. Damian, y modo de conseguir mugeres,
por contener oraciones ridículas y falsa doctrina, blasfemias
prácticas, revelaciones supuestas, y promesas erróneas
y escandalosas; y por esto deberse manifestar en este tribunal o ante
los jueces eclesiásticos, y párrocos de cada territorio,
los que se encontraren; y los repertorios y supersticiosos calendarios,
donde están asentados por por sus propios nombres todos los naguales
(11), de astros, elementos, aves, peces y otros animales, y tablas con
pinturas extraordinarias de la muerte, de que abusan los curanderos,
como tambien de piedras de varios colores para pronosticar si el enfermo
ha de morir o no: y que se descubran los que otras personas tuvieren
y ocultaren, a efecto de que se presenten y se nos remitan del mismo
modo, que se ha de executar con todos los papeles por donde se ensayan
los Exemplos de Domínicas de Quaresma, Nescuitiles, y danzas,
y demas, que se hallaren de esta calidad.
Y mandamos, que
en lo futuro se eviten los abusos, que se han observado al tiempo de
pedirse a las novias para sus matrimonios por los que llaman Huehues
(12) el que antes de celebrarse este santo sacramento sirvan en las
casas de las susodichas los que las pretenden por esposas; y la vana
observancia del bayle de la Camisa, entrega de los trastos agujerados,
y otras cosas ridículas, que executan con el depravado fin de
averiguar el estado de la desposada; el Fandango de el olvido de los
maridos difuntos; y el abuso, y embriaguez, que practican en los nueve
dias del duelo, especialmente en el ultimo, a lo que llaman llorar al
difunto; por el mal destino, que estamos informados le dan al dinero,
que colectan en dicho tiempo, que pudieran convertir en algunos sufragios.
Y porque esperamos
del celo de los párrocos y jueces eclesiásticos de este
Arzobispado, que atendiendo como primario objeto a Dios Nuestro Señor,
procurarán el que en lo de adelante se eviten las ofensas que
contra la Divina Magestad resultan; en caso de continuarse los mencionados
abusos, no les imponemos pena ni apercibimientos alguno, sino que solo
les recordamos su obligacion y las censuras establecidas, encargándoseles
en el asunto gravemente in diem Domini la conciencia: y les prevenimos
que para que llegue a noticia de todos, y ninguno pueda pretestar ignorancia,
se lea un dia festivo inter missarum solemnia en las parroquias
de naturales de esta Ciudad, y se remita por cordillera a las otras
de este Arzobispado este nuestro Edicto, cuyo tenor se explique en las
de fuera en el idioma propio del territorio, y se fije en parte pública,
para que cómodamente puedan cerciorarse de sus providencias los
que quisieren: y a este efecto de que se observen inviolablemente las
determinaciones de este tribunal de Fe, se remitirán dos ejemplares,
el uno para que se fije, y el otro para que se reserve en el archivo
de cada curato, a fin de que se lea asimismo en las domínicas
de segunda o tercera de Cuaresma, y en una de las de Setiembre anualmente:
y mandamos, que ninguna persona lo quite, tilde, ni rasgue de donde
se fijare, bajo la pena de excomunion mayor, y de la ejecucion de lo
referido se nos dé cuenta. Hecho en el tribunal metropolitano
de Fe de los indios y chinos de México, firmado de nuestro nombre,
sellado y refrendado de uno de los notarios de él, a once dias
del mes de Febrero de mil setecientos sesenta y nueve años.
NOTAS
(1) Esta la castigó Phinees: el santo profeta Elías alcanzó
de Dios que el fuego abrasase a todos los sacerdotes idólatras,
y la lloró Jeremías. Cap. 43, 120 y 13 Tren. cap. 2.
(2) Éxodo
23, v. 24. Deuteron. 12, v. 3.
(3) Los bailes les
llamaban los mexicanos Mithotes, Netotiliztli, Macehualiztli.
(4) Los naturales
de China están sujetos al Provisor de Indios, con tal que se
hayan domiciliado en este arzobispado.
(5) Tlatolli,
es plática o palabra.
(6) Pipiltzintzinti,
son los muchachos.
(7) Peyotl,
es el capullo del gusano de la seda.
(8) Tecolotl,
es el Buho.
(9) Se prohibe aquí
de modo alguno el fuego artificial de pólvora, sino la temeridad
en el modo de usarle.
(10) Temazcali,
es casilla como estufa en que se baña y sudan, mas suele haber
tanta barbarie en su uso, que muchos se ahogan o se les enciende la
sangre.
(11) Nahualli,
es la bruja; y Nahuallotl, la nigromancia, o necromancia, que
es adivinación por los muertos.
(12) Huehue,
es el viejo, y entre los indios tienen mucha autoridad los viejos y
curanderos.
Lorenzana (1770),
pp. 65-71; Vera (1887), pp. 150-156.
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