[Doc. N° 8.]
1769: Edicto del Provisor del arzobispado prohibiendo los Neixcuitiles, Juego del Volador, Danzas de Santiago, pastorelas y representaciones de la Pasión y de los Reyes Magos.

Edicto XII. 11 de febrero de 1769. Expedido en nombre del Provisor de Indios el Doctor Don Manuel Joachim Barrientos, por desterrar idolatrías, supersticiones, y otros abusos de los indios.

A todas y cualesquier personas de cualesquier estado, calidad o condicion, vecinos y moradores, estantes y habitantes en esta Ciudad, y en el distrito de este dicho Arzobispado: salud y gracia en Nuestro Señor Jesucristo, que es la verdadera salud. Hacemos saber, como teniendo presente, que con los pecados contra nuestra santa Fe católica se ofende gravemente Dios Nuestro Señor, y que su Divina Magestad mandó, que la idolatría (1) se consumiese a sangre y fuego, diciendo a los fieles de su pueblo: (2) destruid los ídolos, echadlos por tierra, quemad, consumid y acabad todos los lugares donde estuvieren; aniquilad los sitios, montes y peñascos, en que los pusieron; cubrid y cerrad a piedra y lodo las cuevas, en que los ocultaron, para que no os ocurra al pensamiento su memoria; no hagáis sacrificios al demonio, ni pidáis consejo a los magos, encantadores, hechiceros, brujos, maléficos ni adivinos; no tengáis trato, ni amistad con ellos, ni los ocultéis, sino descubridlos y acusadlos, aunque sean vuestros padres, madres, hijos, hermanos, maridos o mugeres propias; no oigáis, ni creáis a los que os quieren engañar, aunque los veáis hacer cosas que os parezcan milagros, porque verdaderamente no lo son, sino embustes del demonio para apartarnos de la fe. Hacemos anhelo desde nuestro ingreso al empleo, en que nos hallamos constituidos, desempeñar en cuanto nos ha sido posible sus altas y estrechas obligaciones, deseosos del bien espiritual de los indios de este Arzobispado, y de los de las Islas Filipinas residentes en su distrito, procurando con vigilancia perseveren en la Fe católica, que por singular beneficio de la Magestad Divina recibieron, y que no aparezca en ellos vestigio alguno de la antigua impiedad, ni engañados de la astucia del comun enemigo vuelvan a la idolatría; en cuya consecuencia, y de lo prevenido por el Santo Concilio provincial mexicano, y mandado por las leyes de la novísima Recopilacion de estos reinos, y últimamente por nuestro católico monarca el Sr. D. Carlos III (que Dios guarde) en su real cédula, fecha en Aranjuez a 13 de Mayo del año pasado de 65, en que se sirve encargar la continuacion en el exterminio de la idolatría entre los Indios, por ser el mas principal, y a que se debe ocurrir con gran desvelo, como tan del servicio de Dios Nuestro Señor, bien de sus almas y satisfaccion de su Magestad, y en las que se previene a las justicias reales den el favor y ayuda conveniente a los jueces eclesiásticos para el efecto; y en atencion a lo repetidas veces resuelto por los ilustrisimos señores arzobispos de esta diocesis y por este Tribunal, hemos prohibido diligentemente los bailes (3) danzas, y otras especies de juegos, y representaciones, que a uso de los gentiles acostumbraban, y querian continuar en algunos lugares fuera de esta ciudad, dando quantas providencias nos han parecido conducentes para desarraigar los abusos, vanas observancias, sortilegios, supersticiones, y otros errores contra nuestra santa fe católica, con que el demonio, padre de la mentira los alucina; y viendo conseguido laudablemente en muchas partes su exterminio, porque los párrocos zelosos han coadyuvado a la practica de determinaciones tan santas, y recomendables; lo que nos ha sido de grande consuelo por conocer en esto exonerada nuestra conciencia, que de lo contrario resultaria gravada.

Pero experimentando en el despacho diario de este tribunal metropolitano de fe, que en algunos lugares de este Arzobispado, por no haber acaso llegado a saberse nuestras providencias, pretenden ejecutar lo que tenemos prohibido, y que muchas personas se hallan en el error de no estar en obligacion de denunciar los delitos de los Indios, por calificar, de propia autoridad, ser unos ignorantes; o por temor de que serán descubiertos con los reos, y que éstos les perjudicarán en lo futuro; o por ignorar las censuras fulminadas, a los que a sabiendas callan delitos contra nuestra santa Fe, como evidentemente se ha manifestado a nuestro actual ilustrísimo prelado en su santa pastoral visita, en que con grave dolor de su celoso corazon, ha notado diversos errores en los naturales, a quienes con el espíritu que Dios Nuestro Señor se ha servido comunicarle, ha exhortado para que los detesten : y deseando prevenir con oportuno remedio el daño, que se puede originar a los fieles, y a nuestra religion católica, hemos resuelto hacer a todos presente las generales prohibiciones de este Tribunal de Indios, y Chinos (4) y los delitos, cuya punicion toca a él privativamente, y en su conformidad expedir este edicto, por el que nuevamente ordenamos, que en lo adelante no se hagan, ni permitan los Nescuitiles, representaciones al vivo de la Pasion de Christo Nuestro Redentor, Palo del Bolador, Danzas de Santiaguito, ni otros bailes supersticiosos, en idioma alguno, aunque sea en nuestro vulgar castellano, y sin embargo de que se pretenda honestar, que los Nescuitiles les son incentivo a los indios para su devocion, y que por tales espectáculos se mueven, pues de este modo les entra con mas facilidad la fe por la vista, que por el oido: respecto a que si en los principios de promulgada la ley evangélica en estos reynos, se juzgó medio oportuno, por la incapacidad de los naturales sus habitadores, y para su christiana instruccion el permiso de semejantes representaciones, ya en estos tiempos, en que han corrido dos siglos, y medio, es disonante, y obsta la mencionada general repetida prohibicion, por los gravíssimos pecados, imponderables inconseqüencias, irrisiones, vanas observancias, irreverencias, supersticiones, y demas justas causas, que lo motivaron.
Asimismo mandamos en virtud de santa obediencia; y so pena de excomunion mayor latae sententiae trina canonica monicione praemissa, a todos los que no fueren Indios, y a estos bajo de la de veinticinco azotes a usanza de doctrina, un mes de cárcel y otras a nuestro arbitrio, que sabiendo que algun indio de este Arzobispado o de los de las Islas Filipinas que residen en su distrito y vulgarmente llaman chinos, han cometido algun delito contra nuestra santa Fe, lo denuncien ante Nos, o ante su párroco o juez eclesiástico donde se hallaren, dentro de seis dias primeros siguientes despues de haberse leido y publicado este nuestro Edicto, o como de él tuvieren noticia en cualquiera manera, que les damos y asignamos por tres términos y el último perentorio; y que dentro del dicho tiempo ocurran los Indios o chinos que por su fragilidad se hallaren incursos en haberse casado o querido casarse, segunda o más veces, teniendo su primera muger o marido vivos, o sido causa de que otros lo ejecuten o que haya blasfemado de Dios Nuestro Señor, de la Santísima Virgen María o de sus santos, o menospreciado sus imágenes; o celebrado misa y confesado sin ser sacerdotes; reiterado los santos sacramentos de Bautismo o Confirmacion; o abusado de ellos, y de la Extrema?Uncion; o celebrado pacto, o (como ellos dicen) hecho concierto, o tlatolradose (5) con el demonio; o ejecutado curaciones supersticiosas valiéndose de medios en lo natural inconducentes para la sanidad; o abusado de los pipilzinzintles (6) o peyotl (7) chupamirtos, o rosas o de otras yerbas, o animales, o fingido milagros, revelaciones, éxtasis y arrobos, u ocurrido a otros para que les adivinen cosas venideras, distantes, u ocultas, o ejecutándolo ellos mismos, o llevado ofrendas comestibles, muñecos, cera o sahumerio a las cuevas, cerros, ojos de agua, jagüeyes o rios, con el fin de regalar al aire u otros elementos; o adorado algunos animales o cosas insensibles, contraviniendo al primer precepto del Decálogo, y a la solemne profesion que hicieron en el sacrosanto Bautismo, en que renunciaron al demonio y sus pompas; o dejándose llevar del abuso que se practica en algunos curatos en la medicina llamada papas, que les hacen en algunos cadejos de la cabeza con ciertos ingredientes, y aseguran que se han de morir en cortandoselos; o creido en el canto, o lloro del tecolote (8) en salud o enfermedad; o en que tienen potestad para conjurar el granizo, mediante las ceremonias que a este fin ejecutan: o en otros errores que por ser peculiares de cada partido, se omite su expresion, aunque por lo disonante e improporcionado del modo y circunstancias con que se ordena el medicamento, o se asegura la consecucion de lo que se pretende, se viene en claro conocimiento de ser de los comprendidos en este nuestro Edicto. A efecto de que se practiquen en las causas de maleficio y echicería las diligencias prevenidas por despacho general de cordillera, de fecha del mes de Junio del año de 1754, y en las otras se formen las sumarias y procesos correspondientes, segun derecho comun canónico, en que se atenderá a los reos que de su voluntad se denunciaren, o llanamente confesaren su delito, con la misericordia con que se procede con los Indios; por ser nuestro ánimo el que estos miserables se conviertan con tiempo a Dios Nuestro Señor, que no quiere la muerte del pecador, sino su arrepentimiento, y que no quedemos responsables en esta parte a la estrecha y terrible cuenta que nos ha de pedir: por lo que considerando, que el medio eficaz para desarraigar éstos y semejantes delitos es la explicacion de la doctrina cristiana, encargamos encarecidamente a todos los párrocos continúen en ella, advirtiéndoles a sus feligreses con la prudencia que el asunto y la capacidad de éstos demanda los vicios de que deben apartarse, segun la necesidad que de igual expresion notaren en su partido, especialmente los que son contra nuestra santa Fe; y el de la embriaguez que tantos daños les ocasiona, y con que de ordinario pretenden disculparse.

Declarando como declaramos en su fuerza, y vigor, y ser tambien general la prohibición, que se ha hecho en algunas jurisdicciones, de la representacion de Pastores, y Reyes, por las irreverencias, que se executan, y profanacion de vestiduras y ornamentos sagrados; como el uso de las ruedas grandes (9) por su excesivo costo, y continuas desgracias que se experimentan; y la de que no se bañen juntos hombres y mugeres, aunque sean casados, bajo la pena de cincuenta azotes a usanza de doctrina, y un mes de cárcel a los hombres; y de veinticinco con la honestidad debida, y por mano de otra muger, y un mes de depósito a las de este sexo, y lo propio al dueño del temascal o baño, que lo consintiere; y de que, si amonestados una vez, no se enmendaren se les agravarán las penas y se les destruirán prontamente los temascales: (10) y asimismo no deberse usar de los libros y papeles escritos por los indios o chinos, en cualquier idioma, bajo los títulos de Testamento de Nuestro Señor, Revelacion de la Pasion, Oraciones de Santiago, S. Bartolomé, S. Cosme y S. Damian, y modo de conseguir mugeres, por contener oraciones ridículas y falsa doctrina, blasfemias prácticas, revelaciones supuestas, y promesas erróneas y escandalosas; y por esto deberse manifestar en este tribunal o ante los jueces eclesiásticos, y párrocos de cada territorio, los que se encontraren; y los repertorios y supersticiosos calendarios, donde están asentados por por sus propios nombres todos los naguales (11), de astros, elementos, aves, peces y otros animales, y tablas con pinturas extraordinarias de la muerte, de que abusan los curanderos, como tambien de piedras de varios colores para pronosticar si el enfermo ha de morir o no: y que se descubran los que otras personas tuvieren y ocultaren, a efecto de que se presenten y se nos remitan del mismo modo, que se ha de executar con todos los papeles por donde se ensayan los Exemplos de Domínicas de Quaresma, Nescuitiles, y danzas, y demas, que se hallaren de esta calidad.

Y mandamos, que en lo futuro se eviten los abusos, que se han observado al tiempo de pedirse a las novias para sus matrimonios por los que llaman Huehues (12) el que antes de celebrarse este santo sacramento sirvan en las casas de las susodichas los que las pretenden por esposas; y la vana observancia del bayle de la Camisa, entrega de los trastos agujerados, y otras cosas ridículas, que executan con el depravado fin de averiguar el estado de la desposada; el Fandango de el olvido de los maridos difuntos; y el abuso, y embriaguez, que practican en los nueve dias del duelo, especialmente en el ultimo, a lo que llaman llorar al difunto; por el mal destino, que estamos informados le dan al dinero, que colectan en dicho tiempo, que pudieran convertir en algunos sufragios.

Y porque esperamos del celo de los párrocos y jueces eclesiásticos de este Arzobispado, que atendiendo como primario objeto a Dios Nuestro Señor, procurarán el que en lo de adelante se eviten las ofensas que contra la Divina Magestad resultan; en caso de continuarse los mencionados abusos, no les imponemos pena ni apercibimientos alguno, sino que solo les recordamos su obligacion y las censuras establecidas, encargándoseles en el asunto gravemente in diem Domini la conciencia: y les prevenimos que para que llegue a noticia de todos, y ninguno pueda pretestar ignorancia, se lea un dia festivo inter missarum solemnia en las parroquias de naturales de esta Ciudad, y se remita por cordillera a las otras de este Arzobispado este nuestro Edicto, cuyo tenor se explique en las de fuera en el idioma propio del territorio, y se fije en parte pública, para que cómodamente puedan cerciorarse de sus providencias los que quisieren: y a este efecto de que se observen inviolablemente las determinaciones de este tribunal de Fe, se remitirán dos ejemplares, el uno para que se fije, y el otro para que se reserve en el archivo de cada curato, a fin de que se lea asimismo en las domínicas de segunda o tercera de Cuaresma, y en una de las de Setiembre anualmente: y mandamos, que ninguna persona lo quite, tilde, ni rasgue de donde se fijare, bajo la pena de excomunion mayor, y de la ejecucion de lo referido se nos dé cuenta. Hecho en el tribunal metropolitano de Fe de los indios y chinos de México, firmado de nuestro nombre, sellado y refrendado de uno de los notarios de él, a once dias del mes de Febrero de mil setecientos sesenta y nueve años.

NOTAS
(1) Esta la castigó Phinees: el santo profeta Elías alcanzó de Dios que el fuego abrasase a todos los sacerdotes idólatras, y la lloró Jeremías. Cap. 43, 120 y 13 Tren. cap. 2.

(2) Éxodo 23, v. 24. Deuteron. 12, v. 3.

(3) Los bailes les llamaban los mexicanos Mithotes, Netotiliztli, Macehualiztli.

(4) Los naturales de China están sujetos al Provisor de Indios, con tal que se hayan domiciliado en este arzobispado.

(5) Tlatolli, es plática o palabra.

(6) Pipiltzintzinti, son los muchachos.

(7) Peyotl, es el capullo del gusano de la seda.

(8) Tecolotl, es el Buho.

(9) Se prohibe aquí de modo alguno el fuego artificial de pólvora, sino la temeridad en el modo de usarle.

(10) Temazcali, es casilla como estufa en que se baña y sudan, mas suele haber tanta barbarie en su uso, que muchos se ahogan o se les enciende la sangre.

(11) Nahualli, es la bruja; y Nahuallotl, la nigromancia, o necromancia, que es adivinación por los muertos.

(12) Huehue, es el viejo, y entre los indios tienen mucha autoridad los viejos y curanderos.

Lorenzana (1770), pp. 65-71; Vera (1887), pp. 150-156.