[Doc.
N° 9.]
1777 y 1780: Real Cédula y Orden de Carlos III prohibiendo los
bailes dentro de las iglesias, la Tarasca y los gigantones del Corpus
Christi.
LEY
XI
Don Carlos III en
el Pardo, por Real cédula de 20 de Febrero de 1777.
Prohibiciones
de disciplinantes, empalados, y otros tales espectáculos en procesiones,
y de bayles en Iglesias, sus atrios y cimenterios.
Las Chancillerias
y Audiencias del reyno no permitan disciplinantes, empalados, ni otros
espectáculos semejantes que no sirven de edificacion, y pueden
servir a la indevocion y al desorden en las procesiones de Semana Santa,
Cruz de Mayo, rogativas, ni en otras algunas; debiendo los que tuvieren
verdadero espiritu de compuncion y penitencia elegir otras mas racionales,
secretas y menos expuestas, con el consejo y direccion de sus confesores.
No consientan procesiones
de noche; haciéndose las que fuere costumbre, y saliendo a tiempo
que estén recogidas y finalizadas antes de ponerse el sol, para
evitar los inconvenientes que pueden resultar de lo contrario.
No toleren bayles
en las iglesias, sus atrios y cimenterios, ni delante de las imágenes
de los santos, sacándolas a este fin a otros sitios con el pretexto
de celebrar su festividad, darles culto, ofrenda, limosna, ni otro alguno;
guardándose en los templos la reverencia, en los atrios y cimenterios
el respeto, y delante de las imágenes la veneracion que es debida
conforme a los principios de la religion, a la santa disciplina, y a
lo que para su observancia disponen las leyes del reyno.
Y finalmente celen
con la mayor vigilancia sobre el cumplimiento de todo esto, procediendo
contra los contraventores conforme a las leyes del reyno; a cuyas penas,
y a la mas seria demostracion que corresponda segun las circunstancias,
serán responsables las justicias que así no lo hicieren:
y los prelados, párrocos y demas personas eclesiásticas
a quienes pertenezca, celen tambien sobre lo mismo en los términos
prevenidos en el capítulo quarto de la real cédula de
19 de noviembre de 1771 [ley 11, tit. 8.] a que se arreglen exactamente.
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LEY
XII
Don Carlos III en
San Ildefonso por Real orden de 10 de julio de 1780, y consiguiente
cédula del Consejo de 21 del mismo.
En ninguna iglesia
de estos reynos haya danzas ni gigantones.
En ninguna iglesia
de estos reynos, sea catedral, parroquial o regular, haya en adelante
danzas ni gigantones; y cese del todo esta práctica en las procesiones
y demas funciones eclesiásticas, como poco conforme a la gravedad
y decoro que en ellas se requiere (1).
(1) Por Real resolucion
a consulta del Consejo de 10 de abril de 1772 se mandó cesar
en Madrid los gigantones, gigantillas, y tarasca, porque lejos de autorizar
semejantes figurones la procesion y culto del Santísimo Sacramento,
causaban no pocas indecencias, y servian solo para aumentar el desorden,
y distraer o resfriar la devocion de la Magestad Divina.
Rodríguez
de San Miguel, Vol. I, pp. 9-11.
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