[Doc. N° 9.]
1777 y 1780: Real Cédula y Orden de Carlos III prohibiendo los bailes dentro de las iglesias, la Tarasca y los gigantones del Corpus Christi.

LEY XI

Don Carlos III en el Pardo, por Real cédula de 20 de Febrero de 1777.

Prohibiciones de disciplinantes, empalados, y otros tales espectáculos en procesiones, y de bayles en Iglesias, sus atrios y cimenterios.

Las Chancillerias y Audiencias del reyno no permitan disciplinantes, empalados, ni otros espectáculos semejantes que no sirven de edificacion, y pueden servir a la indevocion y al desorden en las procesiones de Semana Santa, Cruz de Mayo, rogativas, ni en otras algunas; debiendo los que tuvieren verdadero espiritu de compuncion y penitencia elegir otras mas racionales, secretas y menos expuestas, con el consejo y direccion de sus confesores.

No consientan procesiones de noche; haciéndose las que fuere costumbre, y saliendo a tiempo que estén recogidas y finalizadas antes de ponerse el sol, para evitar los inconvenientes que pueden resultar de lo contrario.

No toleren bayles en las iglesias, sus atrios y cimenterios, ni delante de las imágenes de los santos, sacándolas a este fin a otros sitios con el pretexto de celebrar su festividad, darles culto, ofrenda, limosna, ni otro alguno; guardándose en los templos la reverencia, en los atrios y cimenterios el respeto, y delante de las imágenes la veneracion que es debida conforme a los principios de la religion, a la santa disciplina, y a lo que para su observancia disponen las leyes del reyno.

Y finalmente celen con la mayor vigilancia sobre el cumplimiento de todo esto, procediendo contra los contraventores conforme a las leyes del reyno; a cuyas penas, y a la mas seria demostracion que corresponda segun las circunstancias, serán responsables las justicias que así no lo hicieren: y los prelados, párrocos y demas personas eclesiásticas a quienes pertenezca, celen tambien sobre lo mismo en los términos prevenidos en el capítulo quarto de la real cédula de 19 de noviembre de 1771 [ley 11, tit. 8.] a que se arreglen exactamente.

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LEY XII

Don Carlos III en San Ildefonso por Real orden de 10 de julio de 1780, y consiguiente cédula del Consejo de 21 del mismo.

En ninguna iglesia de estos reynos haya danzas ni gigantones.

En ninguna iglesia de estos reynos, sea catedral, parroquial o regular, haya en adelante danzas ni gigantones; y cese del todo esta práctica en las procesiones y demas funciones eclesiásticas, como poco conforme a la gravedad y decoro que en ellas se requiere (1).

(1) Por Real resolucion a consulta del Consejo de 10 de abril de 1772 se mandó cesar en Madrid los gigantones, gigantillas, y tarasca, porque lejos de autorizar semejantes figurones la procesion y culto del Santísimo Sacramento, causaban no pocas indecencias, y servian solo para aumentar el desorden, y distraer o resfriar la devocion de la Magestad Divina.

Rodríguez de San Miguel, Vol. I, pp. 9-11.