[Doc.
N° 10 .]
1794: El Virrey Conde de Revillagigedo autoriza las funciones
de títeres y maromas en la ciudad de México.
Excelentísimo
Señor
En el mes de Septiembre
del año pasado de 92, hice precente a Vuestra Excelencia los
perjuicios que se seguian al Teatro de esta Capital, que ya corría
a mi cargo, de que se permitiesen en el casco de ella, ó sus
contornos las diversiones de Maromas y Comedias de Muñecos, ó
de Personas; y en prueba de esta verdad, expuse a V.E. que los Asentistas
del Coliseo habían pactado siempre la calidad de que no se admitiese
la execución de semejantes havilidades, sin expreso consentimiento
de ellos, concluyendo yó con pedir que debiendo esta costumbre
obserbarse con mas razón en el presente tiempo por recaer el
daño que de lo contrario se seguía en las Personas más
miserables, y por eso justamente recomendables, se sirviese V.E. mandar
se abstubiesen de travajar las Compañias que por entonces habían
ocurrido, negando el permiso á las que en lo succesivo ocurriesen;
V.E. tubo á
bien pasar esta representación al Sr. Fiscal de lo civil, quien
a vista de la certeza de las cláusulas puestas generalmente por
dichos Asentistas de que a pedimento de Su Señoría se
extendió copia certificada, calificó justo mi reclamo,
y pidió a V.E. por ultimo se observase dicha prohibición
de no poder hacerse aquellas diversiones de esta Ciudad, sin anuencia
del Administrador del Teatro Real de ella, y que se me hiciese saber
la Determinación para que viese si en la actualidad había
alguna, á fin de que representándolo, se tomasen las providencias
oportunas para suprimirlas, con lo qual se conformó V.E. en 23
del próximo pasado Noviembre.
Son tantas las que
hay en el dia, que se hace increíble el que no hayan bajado mas
de lo que se há notado, las entradas en el Coliseo. Y para no
herrar en el número de ellas, omito señalarlos, suplicando
a V.E. se instruya por medio de informe del Sr. Corregidor, de cuya
orden las exercen, y a quien se dignará V.E. comunicar su dicha
Superior resolución de 23 del mismo Noviembre para que con arreglo
a ella retire las Licencias que haya dado, y suspenda, la Concesión
de otras para en adelante, o lo que fuere del Superior Agrado de Vuestra
Excelencia.
Nuestro Señor
Guarde a V.E. Mexico 29 de Enero de 1794.
*
En el Expediente
instruido a representación de Vuestra Merced de 29 de Enero ultimo
he determinado que el Sr. Corregidor de esta Capital cuide de que con
ningún motivo, ni pretexto empiezen las Maromas, y Comedias de
Muñecos después de la Oración: que en las casas,
en donde se executen estas diverciones haya la iluminación competente
para evitar desórdenes, y que con el mismo fín zele el
respectivo Alcalde de Barrio con la exactitud, y vigilancia, que corresponde
el buen orden del concurso, sin suprimir a las Compañias las
licencias para travajar, en consideración a que la Gente que
concurre a esta especie de recreación no es por lo común
de la que frequenta el Teatro, y por consiguiente no puede disminuír
sus productos, lo que participo a Vuestra Merced para su inteligencia.
Dios guarde a Vuestra
Merced muchos años Mexico Abril 16 de 1794.
Revillagigedo [rúbrica].
A Sr. Jose del Rincón.
*
Excelentísimo
Señor
Fundado en el interés
que todos los Asentistas del Coliseo han tomado en quitar qualquiera
diverción Pública del Casco de esta Capital, según
se vé en las escrituras de remate, me pareció ser de mi
obligación el reclamar para que se suprimiesen las Licencias
de los que hacían Maromas y Comedias en la última temporada,
mayormente quando era ya tanto lo que abundaban esas habilidades, que
se llegó a pensar fuesen causa de la vaja de productos en el
Teatro, y acabó de confirmarse este pensamiento en la presente
Quaresma, viendo que apenas había quien concurriese á
la Maroma del Coliseo, quizá por lo satisfecha que la gente se
hallava de esta y semejantes diversiones.
Sin embargo, quedo
entendido de lo que en el particular ha determinado V.E. y me servirá
de govierno para lo sucesivo que es siempre quanto puedo decir en contestación
a su Superior Oficio de Ayer.
Biblioteca Nacional, Fondo Reservado, Asuntos de Teatro, Vol. 1413,
ff. 126-127r y 129-130r.
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