[Doc. N° 10 .]
1794: El Virrey Conde de Revillagigedo autoriza las funciones de títeres y maromas en la ciudad de México.

Excelentísimo Señor

En el mes de Septiembre del año pasado de 92, hice precente a Vuestra Excelencia los perjuicios que se seguian al Teatro de esta Capital, que ya corría a mi cargo, de que se permitiesen en el casco de ella, ó sus contornos las diversiones de Maromas y Comedias de Muñecos, ó de Personas; y en prueba de esta verdad, expuse a V.E. que los Asentistas del Coliseo habían pactado siempre la calidad de que no se admitiese la execución de semejantes havilidades, sin expreso consentimiento de ellos, concluyendo yó con pedir que debiendo esta costumbre obserbarse con mas razón en el presente tiempo por recaer el daño que de lo contrario se seguía en las Personas más miserables, y por eso justamente recomendables, se sirviese V.E. mandar se abstubiesen de travajar las Compañias que por entonces habían ocurrido, negando el permiso á las que en lo succesivo ocurriesen;

V.E. tubo á bien pasar esta representación al Sr. Fiscal de lo civil, quien a vista de la certeza de las cláusulas puestas generalmente por dichos Asentistas de que a pedimento de Su Señoría se extendió copia certificada, calificó justo mi reclamo, y pidió a V.E. por ultimo se observase dicha prohibición de no poder hacerse aquellas diversiones de esta Ciudad, sin anuencia del Administrador del Teatro Real de ella, y que se me hiciese saber la Determinación para que viese si en la actualidad había alguna, á fin de que representándolo, se tomasen las providencias oportunas para suprimirlas, con lo qual se conformó V.E. en 23 del próximo pasado Noviembre.

Son tantas las que hay en el dia, que se hace increíble el que no hayan bajado mas de lo que se há notado, las entradas en el Coliseo. Y para no herrar en el número de ellas, omito señalarlos, suplicando a V.E. se instruya por medio de informe del Sr. Corregidor, de cuya orden las exercen, y a quien se dignará V.E. comunicar su dicha Superior resolución de 23 del mismo Noviembre para que con arreglo a ella retire las Licencias que haya dado, y suspenda, la Concesión de otras para en adelante, o lo que fuere del Superior Agrado de Vuestra Excelencia.

Nuestro Señor Guarde a V.E. Mexico 29 de Enero de 1794.

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En el Expediente instruido a representación de Vuestra Merced de 29 de Enero ultimo he determinado que el Sr. Corregidor de esta Capital cuide de que con ningún motivo, ni pretexto empiezen las Maromas, y Comedias de Muñecos después de la Oración: que en las casas, en donde se executen estas diverciones haya la iluminación competente para evitar desórdenes, y que con el mismo fín zele el respectivo Alcalde de Barrio con la exactitud, y vigilancia, que corresponde el buen orden del concurso, sin suprimir a las Compañias las licencias para travajar, en consideración a que la Gente que concurre a esta especie de recreación no es por lo común de la que frequenta el Teatro, y por consiguiente no puede disminuír sus productos, lo que participo a Vuestra Merced para su inteligencia.

Dios guarde a Vuestra Merced muchos años Mexico Abril 16 de 1794.

Revillagigedo [rúbrica].

A Sr. Jose del Rincón.

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Excelentísimo Señor

Fundado en el interés que todos los Asentistas del Coliseo han tomado en quitar qualquiera diverción Pública del Casco de esta Capital, según se vé en las escrituras de remate, me pareció ser de mi obligación el reclamar para que se suprimiesen las Licencias de los que hacían Maromas y Comedias en la última temporada, mayormente quando era ya tanto lo que abundaban esas habilidades, que se llegó a pensar fuesen causa de la vaja de productos en el Teatro, y acabó de confirmarse este pensamiento en la presente Quaresma, viendo que apenas había quien concurriese á la Maroma del Coliseo, quizá por lo satisfecha que la gente se hallava de esta y semejantes diversiones.

Sin embargo, quedo entendido de lo que en el particular ha determinado V.E. y me servirá de govierno para lo sucesivo que es siempre quanto puedo decir en contestación a su Superior Oficio de Ayer.


Biblioteca Nacional, Fondo Reservado, Asuntos de Teatro, Vol. 1413, ff. 126-127r y 129-130r.