[Doc.
N° 7 .]
1763. Querétaro. Disposiciones del Virrey para la admisión
de compañías dramáticas y de títeres.
Don Joachin &C
= Por representacion que me hizo el Padre Fray Hermenegildo Vilaplana,
Misionero del Colegio de la Santa Cruz de Queretaro exhiviendo un Despacho
de orden del Exmo. Sr. Marques de las Amarillas mi antecesor, y assimismo
lizencia de su Superior pidiendo me sirbiese mandar [...] que en la
dicha Ciudad se eviten las escandalosas diberciones, y que no se admitan
las Compañias vagantes de Comediantes y Titiriteros que se introdusen
en ella, y en lo pribado de Casas, y Barrios causando graves desordenes
con lo demas que dicha representacion contiene, de la que enterado haciendome
cargo de que assi en esta Corte, como en las Ciudades de Puebla, y Guadalaxara,
ay Publico Corral de Comedias, con las lizencias nesesarias, para la
licita dibercion de sus abitadores, por ser la indiferente, y a que
la referida Ciudad de Queretaro, es despues de las citadas, una de las
mayores de este Reino compuesta de muchas familias Yllustres, Corregidor,
Ayuntamiento, Alcaldes ordinarios y regimiento de Milicias con sus respectibos
ofiziales y que no pudiendo subsistir en ella, Corral de Comedias perpetuo,
por lo corto de las entradas, ni tampoco pribar a sus moradores totalmente
de la dicha diberción, puees practicandose esta con las reglas
debidas, y precauciones nesesarias, por medio del Celo de las Justicias
se podria evitar toda maldad, y escandalosas consequencias. A este fin.
Por el presente mando al Correxidor y Alcaldes Ordinarios de Queretaro
que en el caso de que los authores de comedias, y Titeres lleguen a
aquella Ciudad a executar las expresadas diberciones, ha de ser, y entenderse
con la precisa calidad, y sircunstancias de que han de executarlas por
el peremptorio termino de un mes, y no mas, en casa particular de dicha
Ciudad destinada para este solo fin, y no en otra parte comensando las
Comedias o Titeres a las quatro de la tarde, de modo que a la Oracion
esten fenecidas, asistiendo dicho Correxidor y Alcaldes ordinarios alternatibamente
en la pieza donde se hicieren para el mayor respecto, y para obiar con
estas precauciones las perniciosas consequencias que se representan,
y que de lo contrario pudieran resultar, castigando severamente a la
Persona, o Personas que dieren motibo a qualesquiera escandalo. Mexico
dies y ocho de Julio de mil setezientos sesenta y tres = El Marques
de Cruillas = Por mandado de S.E. Don Juan José Martinez de Soria
= Concuerda con su original â que me remito = [Una rúbrica]
AGN, General de
Parte, Vol. 41, Exp. 441, f. 350.
|