[Doc. N° 2 .]
1753: Texto y espectáculo en el Reglamento de Fernando VI.

[Real Resolución, Madrid, 12 de noviembre 1753].

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XIV. Que al extremo del tablado y por su frente, se ponga en toda su tirantez un listón ó tabla de la altura de una tercia para embarazar por este medio, que se registren los pies de las cómicas al tiempo que representan.

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XVIII. Que no se pueda en adelante representar en alguno de los dos corrales [de Madrid], comedias, entremeses, bailes ó sainetes sin que primero se presenten por los autores de las compañias al Vicario eclesiastico de esta villa, ó persona que á este fin destinase el arzobispo gobernador de este arzobispado, obteniendo su permiso, lo que ejecutara sin excepcion alguna, aunque antes de ahora se hubieren representado al publico sin este requisito y estuvieren impresas con las licencias necesarias; y si al tiempo de la ejecucion, no obstante estar aprobado, advirtiere el alcalde alguno de aquellos reparos que no ofrece el leerlos y sí el representarlos, recogerá desde luego el entremes, sainete o baile en que se encuentre, prohibiendo su repeticion.

XIX. Que en la ejecucion de las representaciones, y con particularidad en la de los entremeses, bailes y sainetes, pondrán el mayor cuidado los autores de que se guarde la modestia debida, encargando á los individuos de sus compañias en los ensayos el recato y compostura en las acciones, no permitiendo bailes ni tonadas indecentes y provocativas y que puedan ocasionar el menor escándalo.

XX. Que igualmente serán responsables los autores á la nota que pudiere causar cualquiera cómica de su compañía que saliere á las tablas con indecencia en su modo de vestir, sin permitir representen vestidas de hombre, si no es de medio cuerpo arriba.

[Refrendado en los mismos términos por Carlos III por Real Resolución del 8 de abril de 1763 y 6 de abril de 1776.]
Madrid, 12.11.1753. "Precauciones mandadas observar por S.M. y repetido nuevamente á la Sala, de su Real orden, el cuidado de su puntual cumplimiento para la representación de comedias, bajo de cuya observancia se permite el que se ejecuten". (Ley IX, título 33, libro VII de la Novísima Recopilación. Cotarelo, pp. 646-648).