[Doc.
N° 2 .]
1753: Texto y espectáculo en el Reglamento de Fernando VI.
[Real Resolución,
Madrid, 12 de noviembre 1753].
[...]
XIV. Que al extremo
del tablado y por su frente, se ponga en toda su tirantez un listón
ó tabla de la altura de una tercia para embarazar por este medio,
que se registren los pies de las cómicas al tiempo que representan.
[...]
XVIII. Que no se
pueda en adelante representar en alguno de los dos corrales [de Madrid],
comedias, entremeses, bailes ó sainetes sin que primero se presenten
por los autores de las compañias al Vicario eclesiastico de esta
villa, ó persona que á este fin destinase el arzobispo
gobernador de este arzobispado, obteniendo su permiso, lo que ejecutara
sin excepcion alguna, aunque antes de ahora se hubieren representado
al publico sin este requisito y estuvieren impresas con las licencias
necesarias; y si al tiempo de la ejecucion, no obstante estar aprobado,
advirtiere el alcalde alguno de aquellos reparos que no ofrece el leerlos
y sí el representarlos, recogerá desde luego el entremes,
sainete o baile en que se encuentre, prohibiendo su repeticion.
XIX. Que en la ejecucion
de las representaciones, y con particularidad en la de los entremeses,
bailes y sainetes, pondrán el mayor cuidado los autores de que
se guarde la modestia debida, encargando á los individuos de
sus compañias en los ensayos el recato y compostura en las acciones,
no permitiendo bailes ni tonadas indecentes y provocativas y que puedan
ocasionar el menor escándalo.
XX. Que igualmente
serán responsables los autores á la nota que pudiere causar
cualquiera cómica de su compañía que saliere á
las tablas con indecencia en su modo de vestir, sin permitir representen
vestidas de hombre, si no es de medio cuerpo arriba.
[Refrendado en
los mismos términos por Carlos III por Real Resolución
del 8 de abril de 1763 y 6 de abril de 1776.]
Madrid, 12.11.1753. "Precauciones mandadas observar por S.M. y
repetido nuevamente á la Sala, de su Real orden, el cuidado de
su puntual cumplimiento para la representación de comedias, bajo
de cuya observancia se permite el que se ejecuten". (Ley IX, título
33, libro VII de la Novísima Recopilación. Cotarelo, pp.
646-648).
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