[Doc. N° 7 .]
1775: Sugerencias del Juez de Teatro al Virrey Bucareli, sobre censura y reglamentación en el Coliseo.

[10 de mayo 1775.]

Excelentisimo Señor- En decreto de 6 de Abril del año proximo pasado de 1774, se sirvió Vuestra Excelencia declarar la Jurisdiccion delegada sobre el oydor, Juez del Coliseo, en turno, conforme á la Ley 3, Titulo 4, Libro 1 de la Recopilacion de Yndias, y las dos Reales Cedulas de 12 de Mayo de 1703, y 21 de Diziembre de 1741, en vista de los dictamenes de los Señores Don Francisco Leandro de Viana y Don José Antonio de Areche, como tambien que por medio del expresado oydor en turno deve darse quenta á Vuestra Excelencia de todo lo que merezca su suprema atencion , segun instruye el Expediente N1 1 á consecuencia de esta determinacion, creo que no puedo omitir exponer á Vuestra Excelencia por seguridad de mi honor, y conciencia, los desordenes que hé notado en el Teatro, dignos de la noticia de Vuestra Excelencia y de remedio conveniente.

[...]

El segundo desorden es, el que las Comedias, y Saynetes se representan sin reconocer superior alguno que las califique: esto es productivo de muchos males, y contra las Reales Ordenes de 19 de Septiembre de 1725, 1753 y 15 de Abril de 1767, despachadas para el govierno de los Teatros de España, que segun la Ley 2, Libro 2, Titulo 1 de la recopilacion de Yndias, devan extenderse á la América, donde no hay disposicion municipal; en esta Corte tenemos el celebre Auto acordado, que presento al N1 3 de esta Real Audiencia de 10 de Diziembre del año de 1574, en que se ordena al muy Reverendo Arzobispo y venerable dean, y Cabildo, que no se representen Comedias, sin que se vean, y examinen, por el Acuerdo, ó uno de sus oydores. Es bien de notar que no se aquietase el celo de la Audiencia con que se representasen Comedias sin embargo de una calificacion tan recomendable, como la del Muy Reverendo Arzobispo, y su Cabildo, y aora contra todas las Leyes, orden y practica universal no reconozca censor alguno el Asentista, que no busca diversiones innocentes, síno sus intereses, en cuio medio no son muy comunes los escrupulos.


El tercero es la Representacion de Comedias de Santos. Esta practica que por mucho tiempo se toleró en nuestra Metropoli, y fue conveniente y saludable en aquellas circunstancias, se ha prohivido ultimamente por la piedad y Religion de el Rey, para ocurrir á los inconvenientes que ya se pulsaban; por que el tiempo, sobre todo tiene imperio. Pocos dias haze me hizo un oficio el Señor Fiscal de lo Civil, diciendome las muchas disonancias y abusos execrables, que en todos respectos acabava de oir y tocar en cierta Comedia de esta clase; en su consequencia por atender al mayor mal, mandé inmediatamente al Asentista que suspendiese representar otra hasta nueva orden de Vuestra Excelencia á quien se lo participé con oportunidad. Ninguna de las condiciones de el Asiento permite expecialmente representar Comedias de Santos, y aunque se huviese estipulado, y no deve subsistir esta condicion como torpe y contraria á las buenas costumbres, y altos respetos, segun ha enseñado el tiempo, y ha visto el Señor Fiscal.

[...]

El Quinto desorden, que en cerco, borde, ó extremo del tablado, no hay bastante resguardo para precaver el que en las entradas, salidas, y representaciones, no se vean los bajos de las Comicas, en grave daño de las Almas.

[...]

Mi espiritu no es bastante fuerte para reformador ni mi genio inclina á novedades: tampoco poseo la vanidad de pensar en dar reglas al Teatro, y hacer una superflua ostentacion de las que formaron los Griegos, Romanos, Españoles, Franceses, y las que proponen rigidos Censores; porque ni esto es del dia, ni lo ignora la conocida sabiduría de Vuestra Excelencia; yo solo propongo â Vuestra Excelencia los males ó abusos de el de Mexico, porque hé juzgado que no puedo suspender su explicacion, y los remedios que a mi parecer admite son los siguientes.

[...]

El segundo, que no se represente comedia, ni saynete alguno, sin que primero se vea y examine, conforme al Auto acordado, ó por la persona á quien Vuestra Excelencia tuviere á bien cometerle este encargo. El tercero que se prohiva perpetuamente que se representen en todo el Reyno Comedias de Santos.

[...]

El Quinto que por los tres lados del Coliseo se pongan unas tablas altas que sirvan de defenza, y reparo á los incentivos de las cmicas, y que se les mande vestir honestamente.

3

Esto es lo que no admite demora de trasladarse á la Superioridad de Vuestra Excelencia. Si merece esta representacion la fortuna de ser de la aprovacion de Vuestra Excelencia, y el que digne dar Vuestra Excelencia con Audiencia del Señor Fiscal algunas providencias en el particular, ó particulares propuestos: Suplico á Vuestra Excelencia que se sirva imponer para su observancia las penas pecuniarias que Vuestra Excelencia estime por convenientes á favor del Hospital, que la resolucion de Vuestra Excelencia se haga saber por el Escribano á quien corresponde, al Asentista, y á la Compañia para su exacto cumplimiento, y que sacandose un testimonio de ella, se fixe en la puerta interior del Coliseo, ó lo que fuere del agrado de Vuestra Excelencia. Mexico y Mayo 10 de 1775. - Vicente de Herrera [oidor, Juez en turno del Coliseo.]

Biblioteca Nacional, Fondo Reservado, Volumen 1378, Ms. ff. 116v-120r.