[Doc.
N° 7 .]
1775: Sugerencias del Juez de Teatro al Virrey Bucareli, sobre censura
y reglamentación en el Coliseo.
[10 de mayo 1775.]
Excelentisimo Señor-
En decreto de 6 de Abril del año proximo pasado de 1774, se sirvió
Vuestra Excelencia declarar la Jurisdiccion delegada sobre el oydor,
Juez del Coliseo, en turno, conforme á la Ley 3, Titulo 4, Libro
1 de la Recopilacion de Yndias, y las dos Reales Cedulas de 12 de Mayo
de 1703, y 21 de Diziembre de 1741, en vista de los dictamenes de los
Señores Don Francisco Leandro de Viana y Don José Antonio
de Areche, como tambien que por medio del expresado oydor en turno deve
darse quenta á Vuestra Excelencia de todo lo que merezca su suprema
atencion , segun instruye el Expediente N1 1 á consecuencia de
esta determinacion, creo que no puedo omitir exponer á Vuestra
Excelencia por seguridad de mi honor, y conciencia, los desordenes que
hé notado en el Teatro, dignos de la noticia de Vuestra Excelencia
y de remedio conveniente.
[...]
El segundo desorden
es, el que las Comedias, y Saynetes se representan sin reconocer superior
alguno que las califique: esto es productivo de muchos males, y contra
las Reales Ordenes de 19 de Septiembre de 1725, 1753 y 15 de Abril de
1767, despachadas para el govierno de los Teatros de España,
que segun la Ley 2, Libro 2, Titulo 1 de la recopilacion de Yndias,
devan extenderse á la América, donde no hay disposicion
municipal; en esta Corte tenemos el celebre Auto acordado, que presento
al N1 3 de esta Real Audiencia de 10 de Diziembre del año de
1574, en que se ordena al muy Reverendo Arzobispo y venerable dean,
y Cabildo, que no se representen Comedias, sin que se vean, y examinen,
por el Acuerdo, ó uno de sus oydores. Es bien de notar que no
se aquietase el celo de la Audiencia con que se representasen Comedias
sin embargo de una calificacion tan recomendable, como la del Muy Reverendo
Arzobispo, y su Cabildo, y aora contra todas las Leyes, orden y practica
universal no reconozca censor alguno el Asentista, que no busca diversiones
innocentes, síno sus intereses, en cuio medio no son muy comunes
los escrupulos.
El tercero es la Representacion de Comedias de Santos. Esta practica
que por mucho tiempo se toleró en nuestra Metropoli, y fue conveniente
y saludable en aquellas circunstancias, se ha prohivido ultimamente
por la piedad y Religion de el Rey, para ocurrir á los inconvenientes
que ya se pulsaban; por que el tiempo, sobre todo tiene imperio. Pocos
dias haze me hizo un oficio el Señor Fiscal de lo Civil, diciendome
las muchas disonancias y abusos execrables, que en todos respectos acabava
de oir y tocar en cierta Comedia de esta clase; en su consequencia por
atender al mayor mal, mandé inmediatamente al Asentista que suspendiese
representar otra hasta nueva orden de Vuestra Excelencia á quien
se lo participé con oportunidad. Ninguna de las condiciones de
el Asiento permite expecialmente representar Comedias de Santos, y aunque
se huviese estipulado, y no deve subsistir esta condicion como torpe
y contraria á las buenas costumbres, y altos respetos, segun
ha enseñado el tiempo, y ha visto el Señor Fiscal.
[...]
El Quinto desorden,
que en cerco, borde, ó extremo del tablado, no hay bastante resguardo
para precaver el que en las entradas, salidas, y representaciones, no
se vean los bajos de las Comicas, en grave daño de las Almas.
[...]
Mi espiritu no es
bastante fuerte para reformador ni mi genio inclina á novedades:
tampoco poseo la vanidad de pensar en dar reglas al Teatro, y hacer
una superflua ostentacion de las que formaron los Griegos, Romanos,
Españoles, Franceses, y las que proponen rigidos Censores; porque
ni esto es del dia, ni lo ignora la conocida sabiduría de Vuestra
Excelencia; yo solo propongo â Vuestra Excelencia los males ó
abusos de el de Mexico, porque hé juzgado que no puedo suspender
su explicacion, y los remedios que a mi parecer admite son los siguientes.
[...]
El segundo, que
no se represente comedia, ni saynete alguno, sin que primero se vea
y examine, conforme al Auto acordado, ó por la persona á
quien Vuestra Excelencia tuviere á bien cometerle este encargo.
El tercero que se prohiva perpetuamente que se representen en todo el
Reyno Comedias de Santos.
[...]
El Quinto que por
los tres lados del Coliseo se pongan unas tablas altas que sirvan de
defenza, y reparo á los incentivos de las cmicas, y que se les
mande vestir honestamente.
3
Esto es lo que no
admite demora de trasladarse á la Superioridad de Vuestra Excelencia.
Si merece esta representacion la fortuna de ser de la aprovacion de
Vuestra Excelencia, y el que digne dar Vuestra Excelencia con Audiencia
del Señor Fiscal algunas providencias en el particular, ó
particulares propuestos: Suplico á Vuestra Excelencia que se
sirva imponer para su observancia las penas pecuniarias que Vuestra
Excelencia estime por convenientes á favor del Hospital, que
la resolucion de Vuestra Excelencia se haga saber por el Escribano á
quien corresponde, al Asentista, y á la Compañia para
su exacto cumplimiento, y que sacandose un testimonio de ella, se fixe
en la puerta interior del Coliseo, ó lo que fuere del agrado
de Vuestra Excelencia. Mexico y Mayo 10 de 1775. - Vicente de Herrera
[oidor, Juez en turno del Coliseo.]
Biblioteca Nacional,
Fondo Reservado, Volumen 1378, Ms. ff. 116v-120r.
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